Claves de la nueva Directiva europea de Diligencia Debida en sostenibilidad corporativa

El panorama empresarial europeo se está preparando para un cambio significativo con la inminente aprobación de la Directiva de Diligencia Debida en Sostenibilidad Corporativa (CS3D), una iniciativa pionera que establecerá nuevas obligaciones para las empresas en términos de control y supervisión de sus impactos en derechos humanos y medio ambiente.

Exploramos en detalle el contexto, a quién afecta, qué deben hacer las empresas afectadas, cómo pueden prepararse y qué implica en términos de protección de derechos humanos en la Unión Europea.

Contexto y alcance de la directiva

La Directiva de Diligencia Debida en Sostenibilidad Corporativa, también conocida como CS3D o Directiva de Debida Diligencia Empresarial, ha sido objeto de intensas negociaciones entre los Estados miembros de la UE durante los últimos años. El acuerdo político alcanzado el 15 de marzo de 2024 representa un hito crucial en el proceso.

La directiva tiene como objetivo principal establecer un marco legal que obligue a las empresas a adoptar medidas para prevenir, mitigar y eliminar los impactos negativos en derechos humanos y medio ambiente que puedan surgir de sus operaciones, así como de sus filiales y cadenas de suministro.

A quién afecta y qué deben hacer las empresas

Las empresas directamente afectadas por la CS3D serán aquellas con más de 1000 empleados y un volumen de negocios neto a nivel mundial que supere los 450 millones de euros anuales. Esta directiva no solo implica a las empresas de la UE, sino también a aquellas fuera de la UE que tengan un volumen de negocios neto en la UE superior a 450 millones de euros.

Las obligaciones clave para las empresas en el proceso de debida diligencia incluyen:

  1. Establecimiento de una política de diligencia debida: la norma obliga a integrar la debida diligencia en las políticas y sistemas de gestión de riesgos en las empresas.
  2. Identificación de los impactos potenciales y reales en derechos humanos y medio ambiente en sus propias operaciones, sus cadenas y en las de sus socios.
  3. Adopción de medidas para prevenir, mitigar o eliminar los impactos a través de planes específicos.
  4. Establecimiento de un procedimiento de quejas.
  5. Seguimiento de la efectividad de la diligencia debida contando con que los Estados miembros deberán establecer sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias.
  6. Comunicación sobre la diligencia debida.

Algunos elementos clave

  • La Directiva de diligencia debida no solo afectará a la propia organización, sino también a todas las empresas y socios comerciales involucrados en la cadena de valor, desde los procesos previos a la fabricación hasta los posteriores, como la distribución o el reciclado.
  • Esto implica que las empresas serán responsables de los impactos negativos generados por sus socios comerciales, y los procedimientos de diligencia debida deben estar presentes en las políticas corporativas y en los contratos de servicios.
  • La diligencia debida tiene un doble enfoque, abordando tanto los impactos negativos en el medio ambiente como en los derechos humanos, en línea con los convenios internacionales.
  • La diligencia debida en la cadena de actividades se extiende a proveedores directos e indirectos, incluyendo principalmente actividades de distribución, transporte y almacenamiento.
  • Se requerirá una revisión de las políticas y estrategias de compra y suministro, y no bastará con cláusulas unilaterales de garantía en los contratos con proveedores.
  • El ámbito material de la debida diligencia empresarial cubre todos los derechos humanos y categorías medioambientales, manteniendo un enfoque de identificación y evaluación de riesgos de impactos adversos.

Cómo prepararse

Ante la inminente implementación de la CS3D, las empresas deben comenzar a prepararse y adaptarse a las nuevas regulaciones. Esto implica integrar la diligencia debida en las políticas y sistemas de gestión de riesgos de la empresa, identificar, evaluar y priorizar los riesgos potenciales y reales de impacto adverso, y diseñar e implementar medidas adecuadas de prevención, mitigación y eliminación.

Además, las empresas deberán supervisar la eficacia de sus políticas y medidas de diligencia debida a través de un proceso de monitorización y seguimiento periódicos, y rendir cuentas anualmente. Es crucial establecer un sistema de control de cumplimiento por parte de la administración pública, con poderes de investigación y sanción.

Plazos y próximos pasos

Se espera que la Directiva sea votada por el Parlamento Europeo el 24 de abril y que entre en vigor a finales de 2024, con la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y su implementación completa a lo largo de los próximos años.

Después de su aprobación por el Parlamento Europeo, los Estados miembros tendrán dos años para incorporarla a sus ordenamientos jurídicos nacionales.

  • 3 años para empresas de más de 5000 empleados y 1500 millones de facturación.
  • 4 años para empresas de más de 3000 empleados y 900 millones de facturación.
  • 5 años para empresas de más de 1000 empleados y 450 millones de facturación.

Conclusiones

La Directiva de Diligencia Debida en Sostenibilidad Corporativa representa un cambio significativo en la gobernanza de la conducta empresarial en la UE. Más allá de exigir transparencia en la divulgación de información, impone la obligación de actuar diligentemente para prevenir y corregir posibles daños en derechos humanos y medio ambiente.

Para las empresas, esta normativa proporcionará seguridad jurídica e igualdad en las reglas de juego en el seno de la UE, mientras que para los consumidores e inversores, ofrecerá más transparencia para la toma de decisiones. Es fundamental que las empresas se preparen y se adapten a estas nuevas regulaciones para garantizar el cumplimiento y promover la sostenibilidad a largo plazo.

Precisamente para ayudar a analizar y comprender mejor el indudable impacto sobre los derechos humanos que ejerce el sector privado, desde el Observatorio Empresarial para el Crecimiento Inclusivo dedicaremos nuestro VII Informe, que se publicará este año, a esta cuestión, con la esperanza de que sea un trabajo que realce el valor de la empresa en este aspecto y ayude a las compañías a prepararse para asumir estas responsabilidades.